Cambios en el alquiler turístico de viviendas en España a partir de 2025- ¿Qué debe saber?

Los propietarios de viviendas en España que tengan previsto alquilar sus propiedades a corto plazo deberían actualizar sus conocimientos sobre los próximos cambios normativos. La nueva Ley nº 1/2025, que entrará en vigor el 3 de abril de 2025, introduce cambios significativos en la legislación sobre la propiedad y, en particular, sobre el alquiler turístico. En primer lugar, los propietarios tendrán que obtener el consentimiento expreso de la comunidad de propietarios antes de iniciar un negocio de alquiler a corto plazo.

¿Qué cambios se han realizado?

Los dos cambios principales son:

  1. Artículo 7, apartado 3: El alquiler turístico de inmuebles sólo será posible si el propietario obtiene el consentimiento expreso de la comunidad de propietarios. Anteriormente, bastaba con que el alquiler no estuviera prohibido, pero ahora será necesario obtener el consentimiento formal.
  2. Modificación del artículo 17, párrafo 12: Se requerirá el voto afirmativo de al menos 3/5 de los propietarios de los miembros de la comunidad para aprobar un alquiler turístico. La decisión sobre el alquiler podrá tomarse por mayoría simple y, tras el anuncio de la votación, habrá un periodo de 20 días durante el cual los miembros de la comunidad podrán oponerse. La falta de respuesta se considerará consentimiento.

¿Qué debe hacerse después del 3 de abril de 2025?

Los propietarios que estén planeando un alquiler turístico deberían:

  1. Presentar una solicitud de reunión de la comunidad de propietarios para presentar formalmente una solicitud de autorización de alquiler turístico.
  2. Obtener el apoyo de al menos 3/5 de los votos de los miembros de la comunidad.
  3. Espere 20 días tras la difusión del acta de la reunión para que los miembros de la comunidad expresen sus objeciones. La falta de respuesta se considerará como consentimiento.
  4. Estará prohibido alquilar propiedades con fines turísticos sin el consentimiento de la comunidad, aunque la actividad no esté expresamente prohibida.

¿Qué ocurre con las licencias ya expedidas?

La ley no es retroactiva, por lo que los propietarios que obtuvieron una licencia antes del 3 de abril de 2025 no tendrán que solicitar una licencia adicional, a menos que la comunidad de propietarios haya prohibido previamente los alquileres turísticos.

¿Tiene derecho el presidente de la comunidad a poner fin a un alquiler no autorizado?

Sí, el presidente de una comunidad de propietarios puede ordenar el cese de un alquiler turístico si éste no ha sido aprobado previamente por la comunidad. Para emprender acciones legales contra un propietario, el presidente debe obtener la aprobación de la junta de la comunidad.

¿Qué hacer?

Para evitar problemas legales, los propietarios deben

  1. Operar antes del 3 de abril de 2025. – Solicite una licencia de alquiler turístico si la comunidad de propietarios no ha impuesto una prohibición.
  2. Asegúrese el consentimiento de la comunidad de propietarios – Obtenga un permiso formal para evitar posibles disputas en el futuro.
  3. Consulta con un abogado – Es aconsejable recurrir a un abogado para que le ayude en el proceso de obtención de la autorización y la licencia turística.

Si posee una propiedad y tiene intención de alquilarla a turistas, lo mejor es que tome ahora las medidas adecuadas para no exponerse a problemas legales en el futuro.

Póngase en contacto con nosotros para saber cómo podemos ayudarle a aprovechar todo el potencial de su propiedad, de acuerdo con la legislación vigente.